GURKE, SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) derivado de aplicación de la ley 26.417 y precedentes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el cálculo conforme a ISBIC hasta febrero de 2009 y la ley 26.417 a partir de allí, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
SANTIAGO GURKE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidades de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización del valor de la unidad de medida aplicable al beneficio; impugnación de la aplicación del precedente "Quiroga" y del índice de actualización; postura sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al tratamiento otorgado a la PBU en cuanto la sentencia en crisis ordenó la aplicación de 'Quiroga' para un beneficio adquirido bajo la vigencia de la 26.417, corresponde rechazarlo por los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados 'BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD'."
"Ahora bien, en cuanto a los cuestionamientos formulados sobre el índice que se deberá aplicar al momento del recalculo del componente bajo estudio, entiendo que en virtud de lo resuelto en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 22 de diciembre de 2020, en los autos nro. FRO 14267/2018 'DESIMONE, JUAN RAMÓN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispuso que, atento a la fecha de adquisición del beneficio, se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 6 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante con los fundamentos citados; las Dras. Elida Isabel Vidal y Silvina María Andalaf Casiello adhirieron "por coincidir, en lo sustancial, con la solución propuesta." No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
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