FALETTI, ELBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción contra ANSES por reclamo de reajustes sobre la PBU; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, ordenó la actualización de la PBU, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y cargó las costas de esta instancia a la demandada por haber resultado sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
FALETTI, Elbio C.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios, en particular actualización de la PBU (Pensión Básica Universal).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que ordenó la actualización de la PBU; además la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 y fijó las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al planteo que versa sobre el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó la actualización de la PBU."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N°157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubieron votos en disidencia; las Dras. Vidal y Andalaf Casiello adhirieron al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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