ALBORNOZ, MARIEL CARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS reclamando integración de la diferencia entre su renta previsional y el haber mínimo garantizado con retroactividades e intereses. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
ALBORNOZ, Mariel Carina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios, concretamente la integración de la diferencia entre la renta previsional percibida por la actora y el haber mínimo garantizado, con sus retroactividades e intereses; cuestiones accesorias incluyen honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada de primera instancia; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
(Adhesión) "Adherimos a las consideraciones y conclusiones expuestas por el voto del vocal preopinante. En igual sentido resolvió la Sala B, que integramos, en los autos ... Es nuestro voto."
Nota: las citas anteriores constituyen los fundamentos que integran la decisión mayoritaria; no se registra disidencia relevante en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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