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Cámara de Apelaciones

RIVEROS, EZIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo contra ANSeS por reajuste de haberes y percepción del haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 030270/2023/CA001
Anses Haber minimo garantizado Reajuste de haberes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Intereses Apelacion Camara federal de rosario Honorarios

¿Quién es el actor?

EZIO JOSE RIVEROS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes y cobro de la diferencia entre la renta previsional percibida y el haber mínimo garantizado, con retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que ordenó integrar la diferencia reclamada; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En cuanto a los agravios de la demandada vinculados al pago de las diferencias existentes entre el haber que percibe y el mínimo garantizado más sus retroactividades e intereses, advierto que son cuestiones sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 21877/2020/CA1 caratulados 'LAZARUS, ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO', y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26 de septiembre de 2025, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada." (voto del Dr. Aníbal Pineda)

2) "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." (voto del Dr. Aníbal Pineda)

3) "Adherimos a las consideraciones y conclusiones expuestas por el voto del vocal preopinante. En igual sentido resolvió la Sala B, que integramos, en los autos 'BRAVO, LORENA c/ ANSES s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO' mediante Acuerdo del 27 de junio de 2019. Es nuestro voto." (votos de las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución fue por mayoría y el acuerdo final es el aquí transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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