PEREZ, OMAR NOLASCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción por reajustes previsionales y liquidación de haberes reclamada contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS Nº56/2018 y SSNº1/2018, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y del precedente Weskamp, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PEREZ, OMAR NOLASCO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos (precedente “Makler”), cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de leyes y decretos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 157/2018), retención del impuesto a las ganancias, bonos extraordinarios por refuerzo contributivo e intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018; confirmó parcialmente la sentencia apelada; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426; revocó la aplicación del precedente "Weskamp"; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 y diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art.3 del DNU Nº157/2018; e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente 'Makler' para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018."
"Respecto del agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal ... y atento lo resuelto por la C.S.J.N. ... mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida..."
¿Cómo votaron los jueces?
Las Dres. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal expresaron disidencia respecto del tratamiento de la movilidad otorgada por la ley 27.541 y decretos del PEN; ambas estimaron que corresponde admitir el agravio de la demandada y movilizar el haber previsional conforme pautas de precedentes de la Sala B (es decir, presentaron voto en disidencia sobre ese punto). Asimismo, en sus votos plantearon la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, criterio que preservaron en sus razonamientos, aunque la decisión de la Cámara se expresó en el texto resolutivo conjunto.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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