GALARZA, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
GALARZA promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario (Sala A) confirmó la mayor parte de la sentencia apelada, revocó la aplicación (según se expresa), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GALARZA, ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de haberes, cómputo de servicios autónomos, impuesto a las ganancias sobre retroactivos, aplicación de topes y movilidad, intereses moratorios, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario (Sala A) resolvió confirmar en términos generales la sentencia apelada, con las modificaciones consignadas en la Parte Resolutiva: revocó la aplicación (según lo referido en II), revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas a la demandada, y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del voto del Dr. Aníbal Pineda: "En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
2) Del voto de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello sobre la ley 27.609: "Así, revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 dictada por el juez a quo y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
3) Sobre costas y DNU 157/2018 (voto Pineda): "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda sostuvo, en diversos puntos, la confirmación de la sentencia apelada y rechazó algunos agravios de la ANSeS (por ejemplo respecto de la aplicación de precedentes y el cómputo de servicios autónomos), mientras que las Dras. Andalaf Casiello y Vidal admitieron determinados agravios en torno a la movilidad (ley 27.541 y pautas remitidas) y, en coincidencia con la solución adoptada en Alzada, dispusieron revocar la declaración de inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la ejecución. La Parte Resolutiva consignó la decisión de la mayoría y prevalece sobre las propuestas individuales.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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