Incidente Nº 1 - ACTOR: ORLANDO, GRACIELA SUSANA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia contra ANSeS por liquidaciones y reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 y dispuso costas y honorarios a favor de la parte actora.
¿Quién es el actor?
ORLANDO, GRACIELA SUSANA (actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia por reajustes y liquidación de haberes previsionales; impugnaciones a la planilla pericial; solicitud de exclusión de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; cuestionamiento de topes y fórmulas de cálculo (PBU y otros componentes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del fallo, revocó la declaración de inconstitucionalidad respecto de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 conforme lo indicado en el considerando 3.1°, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia. (Decisión por mayoría.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, y toda vez que en autos no se verifica que las remuneraciones nominales no actualizadas superen la base imponible máxima correspondiente a la fecha de cesación de servicios, ni que la aplicación de dicho tope implique una quita o merma superior al 15%, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en la instancia de grado respecto de la mencionada norma."
"En lo atinente al cuestionamiento vinculado a los topes de inconstitucionalidad de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, cabe señalar que de los cálculos practicados por la perito contadora surge que, en cuanto al primero, el monto de la Prestación Compensatoria no supera el máximo legal previsto; y en relación al segundo, el haber reajustado del actor no alcanza, en ninguno de los períodos liquidados, el haber máximo establecido en la normativa aplicable. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado respecto de dichos preceptos, toda vez que no se verifica en autos el presupuesto fáctico que dio origen a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale'."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la alegada falta de tratamiento de las impugnaciones formuladas a la planilla pericial, a la actualización de la PBU, al rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios de las profesionales intervinientes y los de la perito, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
"En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; la resolución fue adoptada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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