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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ALMEIDA, CARLOS MARIANO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional por reajustes y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSeS sobre la planilla pericial, la actualización de la PBU y la retención del impuesto a las ganancias, e impuso las costas en la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 055600/2017/1/CA002
Ejecucion de sentencia Reajustes previsionales Prestacion basica universal (pbu) Impuesto a las ganancias Topes ley 24.241 Resolucion 6/2009 sss Planilla pericial Anses Costas Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

ALMEIDA, CARLOS MARIANO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia (ejecución de reajustes previsionales y liquidación de retroactivos; impugnaciones a la planilla pericial; tratamiento de la Prestación Básica Universal —PBU—; aplicación de topes legales; retención del impuesto a las ganancias; excepciones de pago y falta de acción; regulación de costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y ordenó imponer las costas devengadas en la Alzada a la recurrente (ANSeS). Se ordenó además la inserción, publicación y devolución de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ingresando al estudio de la queja de la demandada vinculada a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' ... Por ello, será desestimada." (voto Dr. Aníbal Pineda)

2) "En lo relativo al tope del artículo 25 de la ley 24.241, de la planilla practicada se observa que la perito, consideró las remuneraciones históricas, las sumas sólo a las efectivamente ingresadas al sistema y las multiplicó por el coeficiente correspondiente al período, es decir, no liberó dicho tope, por lo tanto, el planteo formulado carece de agravio..." (voto Dr. Aníbal Pineda)

3) "Respecto al tope del artículo 14 de la resolución N° 6/2009 del SSS, remito, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a los fundamentos expuestos en mi voto recaído en autos FRO 31199/2017 'JAIME, Gabriel Del Valle c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', cuyos fundamentos resultan plenamente aplicables. En este caso en concreto, analizada la planilla aprobada, se observa que no sigue los lineamientos allí dados, por lo que, corresponde revocarla en este punto." (voto Dr. Aníbal Pineda)

4) "En cuanto a la retención del impuesto a las ganancias concuerdo con la solución dada por el Dr. Pineda ... entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." (voto Dra. Silvina María Andalaf Casiello)

5) "En lo que versa a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias concuerdo con la solución dada por el Dr. Pineda y respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos ... entiendo que deben declararse exonerados de la carga tributaria..." (voto Dra. Elida I. Vidal)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia en el acuerdo final; la resolución se adoptó por mayoría y los votos de las integrantes se expresan como adhesiones/conformidad.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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