GATTELUK, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por reajustes y pago de haberes recalculados y diferencias retroactivas, impugnando además el DNU 157/2018. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios, distribuyó las costas de esta instancia por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GATTELUK, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación del art. 3 del DNU 157/2018 y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada, el índice de actualización de remuneraciones y el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; distribuyó las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) La parte actora agravió de que se haya condenado a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Hizo la reserva del Caso Federal."
"3°) En referencia al agravio de la accionante en cuanto a la tasa de interés, debe rechazarse atento que la fijada por el juez a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos “Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sentencia del 14/09/04). En igual sentido, el 18/04/17, se pronunció la CSJN en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”."
"5°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en el punto y rechazar el agravio de la demandada."
"6°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden -atento al resultado arribado- conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
No consta voto en disidencia: la Parte Resolutiva finaliza con la confirmación de la sentencia apelada y las costas, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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