Incidente N° 4 - IMPUTADO: QUINTEROS RAMOS , ALEJANDRA KELY s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente por detención domiciliaria solicitado para la imputada Alejandra Kelly Quinteros Ramos; la Cámara Federal rechazó el pedido y consideró que no se configuran los supuestos legales ni riesgos excepcionales que justifiquen la morigeración, y que la continuidad del encierro no vulnera el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Oficial (peticionante de la detención domiciliaria en favor de la imputada).
Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal (oponente al pedido) y el Tribunal que resuelve.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
concesión de detención domiciliaria para Alejandra Kelly Quinteros Ramos, por razones vinculadas al interés superior de su hija menor de 13 años y circunstancias psicológicas y de género alegadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de detención domiciliaria. El Tribunal consideró que la situación no encuadra en los supuestos de los arts. 32 de la ley 24.660 ni 10 del CP que habilitan la domiciliaria; que la menor no se encuentra en situación de riesgo o desamparo y cuenta con contención del núcleo familiar; que la condición de mujer de la imputada y las alegadas vulnerabilidades no justifican la morigeración; y que la naturaleza y gravedad del hecho, la escala punitiva y la complejidad del expediente hacen que la domiciliaria comprometería los fines del proceso. Fecha de resolución: 06/11/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"i) Ahora bien, de seguido se impone precisar que la situación de la imputada Quinteros Ramos no encuadra en los supuestos previstos en los arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del CP, que habilitarían la procedencia del instituto de la detención domiciliaria."
"Del cotejo de los respectivos informes, no surge que la hija menor de 13 años de edad de la imputada Quinteros Ramos se encuentre en situación de riesgo o de desamparo. Por el contrario, L.A. cuenta con contención de su núcleo familiar con el que convive, está protegida y sus necesidades se encuentran debidamente cubiertas; más allá del lógico perjuicio que una medida privativa de la libertad puede acarrear para los hijos de quien la sufre."
"En suma, las circunstancias que rodean a la imputada Quinteros Ramos en su condición de mujer, y con atención a las directrices de los arts. 7, 8 y 9 de la Convención de Belém Do Pará, y de la normativa de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a nuestro modo de ver, no autorizan la morigeración pretendida por el Defensor Público Oficial."
"iii) Por lo demás, la naturaleza y gravedad de las conductas delictivas que se le atribuyen a la imputada Quinteros Ramos; la escala punitiva en abstracto que prevé la figura penal y agravante seleccionadas por el Ministerio Público Fiscal en la requisitoria acusatoria, la complejidad que acarrea el expediente principal, y la obligación de este órgano jurisdiccional de extremar los recaudos para impedir toda situación que pueda entorpecer la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal. Todos ellos indicadores objetivos que razonablemente permiten sostener que, de concedérsele la detención domiciliaria... ello comprometería los fines del proceso (arts. 316, 317, 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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