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Primera Instancia

RONCHI, JUAN CRUZ c/ BANCO BBVA ARGENTINA SA s/HABEAS DATA

Acción de habeas data contra Banco BBVA por reporte de deuda desconocida; el Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar y ordenó la supresión y rectificación de la información en el BCRA y su comunicación a las empresas de informes, además de prohibir futuros reportes negativos, con costas a cargo del banco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1 - SECRETARIA 2 LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 030598/2026
Habeas data Proteccion de datos personales Ley 25.326 Supresion Rectificacion Bcra Central de deudores Informe crediticio Costas Banco bbva

¿Quién es el actor?

Juan Cruz Ronchi (DNI 30.572.974).

¿A quién se demanda?

BANCO BBVA ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de habeas data para que se suprima y rectifique la información errónea que la demandada informó a la Central de Deudores del Sistema Financiero del B.C.R.A., hacer constar que no registra deuda, comunicar la rectificación a empresas de informes comerciales y abstenerse de futuros reportes negativos. El actor alega no haber contratado ni sido notificado de la deuda, aportó consultas al B.C.R.A. (fechas y montos) y carta documento de rechazo (vía Andreani, N° 4423177-1).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de Habeas Data promovida por Juan Cruz Ronchi contra BANCO BBVA ARGENTINA S.A. y se ordena: 1) en 5 días suprimir la información comunicada al BCRA y rectificarla haciendo constar que no registra deuda con la entidad; 2) en idéntico plazo comunicar dicha supresión y rectificación a las empresas de informes comerciales que operan en el país; 3) abstenerse en lo sucesivo de efectuar todo reporte negativo vinculado con la deuda cuestionada. Costas a la vencida (BANCO BBVA ARGENTINA S.A.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 4 de la misma ley establece que los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento 'deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido' (inc. 1) y que 'Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario' (inc. 4), imponiendo al responsable del archivo o base de datos el deber de suprimir y sustituir los datos total o parcialmente inexactos cuando tenga conocimiento de tal circunstancia (inc. 5)."

"A su vez, el art. 16 dispone que '1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos. 2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad. (…) 4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato'."

"Que la entidad bancaria es quien se encuentra en mejores condiciones de acreditar el origen, la existencia y el monto de la obligación que informa. Y que a ello se suma que la accionada recibió la carta documento por la cual el actor negó la deuda y la intimó a suprimir la información, conforme se acreditó con la constancia de recepción acompañada, sin darle respuesta ni proceder a la rectificación dentro del plazo de cinco días hábiles que establece el art. 16 inc. 2 de la ley 25.326. Por el contrario, continuó informándolo con una clasificación cada vez más gravosa."

"Que de las consultas acompañada por el actor de fechas 30/09/2026 y 14/10/2026, posteriores a la presentación de la demandada, revelan que el actor continúa informado en situación 4, sin modificación alguna de las clasificaciones asignadas en los períodos anteriores."

No hubo votos en disidencia: sentencia unipersonal (Juez CARLOS VILLAFUERTE RUZO) y la parte resolutiva final es la que se ordenó.

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