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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: LERA EULOGIO MARIANO c/ VILLANUEVA SERGIO FABIAN; VILLANUEVA JAVIER ALEJANDRO

El actor demandó por despido indirecto y rubros indemnizatorios contra los señores Javier Alejandro Villanueva y Sergio Fabián Villanueva. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a cada demandado a pagar $6.698.188 (valor actualizado) y rechazando otros reclamos por falta de prueba o requisitos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-39341/2021
Despido indirecto Trabajo no registrado Multas ley 24.013 Agravamiento ley 25.323 Retroactividad Principio protectorio Actualizacion ley 27.802 Indemnizacion Lct Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Eulogio Mariano Lera, representado por Dr. David Daniel Espinosa.

¿A quién se demanda?

Sergio Fabián Villanueva y Javier Alejandro Villanueva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto; indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC, vacaciones, multas por trabajo no registrado (arts. 8 y 15 Ley 24.013), multa art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, diferencias salariales y otros rubros (liquidaciones según Anexo I).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente. Se comprobó prestación de servicios no registrada por períodos acotados: 1 mes y 17 días para Javier Villanueva y 3 meses y 20 días para Sergio Villanueva; se declaró ajustado a derecho el despido indirecto; se condenó a cada demandado al pago actualizado de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 6.698.188,00) (totalizando $13.396.376,00 frente a ambos), se aplicaron multas de las leyes 24.013 y 25.323, se rechazaron las multas del art. 80 LCT y las diferencias salariales por falta de prueba, y se impusieron costas y honorarios por mitades mancomunadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, de lo que surge de las constancias de la causa y la prueba reunida solo se logró acreditar que el Sr. Eulogio Mariano Lera trabajó de manera no registrada como chofer de camión para el Sr. Javier Alejandro Villanueva un total de 1 mes y 17 días y para el Sr. Sergio Fabián Villanueva 3 meses y 20 días en atención a que se dio por despedido el 20/08/2021.

Por otro lado el despido indirecto en el que se colocó el actor resulta ajustado a derecho en razón de haberse probado la prestación de servicios de manera no registrada lo que constituye injuria suficiente como para impedir la continuidad del vínculo autorizando en consecuencia al actor a disponer el despido indirecto.

En cuanto a las multas por trabajo no registrado en los términos de los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013 ambas proceden tanto por haberse probado la relación de trabajo no registrada y por haber dado cumplimiento a la notificación a la ex AFIP en los términos del Art. 11 de la mencionada ley. Por su parte también procede el agravamiento indemnizatorio del Art. 2 de la Ley 25.323..."

Sobre la aplicabilidad retroactiva de la ley 27.742 y fundamentos constitucionales:

"En mi opinión tales derogaciones no pueden ser aplicadas retroactivamente y solo rigen hacia el futuro. Doy mis razones. Considero apropiado principiar por recordar que conforme el Art. 7 del CCCN las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario... El trabajador no es cualquier persona para el derecho. La CSJN en Vizzoti, Aquino, Castillo, ATE, entre otros, claramente ha expresado que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional... El principio pro homine aparece como paralelo o coadyuvante con el principio protectorio, en tanto que ambos van dirigidos a otorgar preferencia excluyente a la interpretación más protectora de los derechos humanos implicados."

¿Cómo votaron los jueces?

el pronunciamiento advierte la existencia de un fallo mayoritario de la Suprema Corte provincial ("Garzón Benita... 29/05/2026") que sostuvo criterio contrario sobre la retroactividad de la derogación de la Ley 25.323; el juez expresa respeto y adopta la postura de la minoría en ese precedente.

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