Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 21.260/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I, Vocalía 2-), Recurso de Apelación en C-020.715/2014 s/ Despido: Mamaní, Luciano Guillermo c/ Farmacia Güemes S.C.
La parte recurrente impugnó la decisión de la Cámara que dejó sin efecto indemnizaciones por aplicación de la Ley 27.742 y la condena por 160 horas extras en reclamo por despido. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad: confirmó la condena de primera instancia respecto de las indemnizaciones fundadas en Leyes 24.013 y 25.323 y confirmó en lo demás la sentencia apelada, rechazando el agravio sobre las horas extras.
¿Quién es el actor?
Luciano Guillermo Mamaní (representado por la Dra. Ivone Leonor Haquim).
¿A quién se demanda?
Farmacia Güemes S.C.S. y Sucesión de Lerma, Rodolfo Adrián (y/o representantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; entre otros rubros, reconocimiento de 160 horas extras y aumentos indemnizatorios previstos en artículos 9 y 15 de la Ley Nº 24.013 y 1 y 2 de la Ley Nº 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación del actor. Revocó la sentencia de la Cámara únicamente en cuanto aquella dejó sin efecto las indemnizaciones reconocidas en primera instancia con fundamento en los artículos 9 y 15 de la Ley Nº 24.013 y 1 y 2 de la Ley Nº 25.323 (confirmando así lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia). Confirmó en lo demás la sentencia de la Cámara, incluida la exclusión del pago de las 160 horas extras por insuficiencia probatoria. Impuso costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la jurisdicción de la Cámara se encontraba delimitada por los agravios efectivamente introducidos en la apelación. Conforme a la delimitación recursiva antes señalada, la procedencia y subsistencia de las indemnizaciones agravadas no habían sido sometidas de manera directa a su revisión, ni se había planteado la incidencia de la Ley 27.742 sobre esos conceptos. Fue la propia Cámara la que incorporó esa cuestión y, con fundamento en la derogación dispuesta por aquella ley, dejó sin efecto las indemnizaciones reconocidas en primera instancia."
"En consecuencia, considero que la sentencia incurre en arbitrariedad no solo por falta de fundamentación suficiente, sino también por vulneración del principio de congruencia. La Cámara no se limitó a aplicar el derecho que consideró correspondiente dentro de las cuestiones sometidas a su conocimiento. Al introducir los efectos de la derogación dispuesta por la Ley 27.742 sobre las indemnizaciones reconocidas en primera instancia, incorporó una cuestión que no integraba la materia recursiva."
"En tales condiciones, la conclusión de la Cámara constituye una valoración posible y razonable de las constancias de la causa. La recurrente propone una valoración diferente de los elementos incorporados a la causa, pero no demuestra un apartamiento manifiesto de sus constancias ni un defecto de gravedad suficiente para descalificar el pronunciamiento como acto judicial. La mera discrepancia con la apreciación de los hechos y de la prueba efectuada por los jueces de mérito no basta para habilitar esta instancia extraordinaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto del Dr. Miranda; no se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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