Incidente Nº 31 - IMPUTADO: GOMEZ, NILDA GRISELDA s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO
La defensa de Nilda Griselda Gómez solicitó la aplicación del estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 por talleres realizados en contexto de encierro. La Cámara declaró aplicables las pautas del inciso b) del artículo 140 y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
¿Quién es el actor?
La defensa de Nilda Griselda Gómez (solicitante del beneficio).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Federal de Tucumán (solicitud dirigida al Tribunal en el marco del incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación del beneficio de Estímulo Educativo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.660 por la realización y aprobación de talleres y formación profesional en contexto de encierro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró aplicable, conforme se considera, el inciso b) del artículo 140 de la ley 24.660 a favor de Nilda Griselda Gómez y, en consecuencia, se redujeron un total de DOS (2) MESES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que la defensa de la nombrada solicita al Tribunal que se le apliquen los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660. Funda su pretensión en el hecho de que su asistida cursó y aprobó durante el contexto de encierro diversos talleres de formación profesional o educacional. Tal extremo ha sido acreditado mediante informe oficial remitido por el Director del Servicio Penitenciario Provincial Delfín Gallo, el cual informa las conclusiones de la sección educación elevando lo actuado junto a la certificación de la Formación Profesional: ciclo lectivo 2025, “Taller de "Huertero Urbano"".
"IV.- A fin de constatar los extremos requeridos por el artículo 140 de la Ley N° 24.660, debe tenerse presente el informe educativo remitido por el Unidad Delfín Gallo del Servicio Penitenciario Provincial en el cual constan los cursos realizados en contexto de encierro. En efecto, al haber realizado la nombrada: ciclo lectivo 2025, “Taller de "Huertero Urbano", corresponde descontar dos (2) meses. Siendo así, deviene procedente aplicar el inciso B) por el taller de" Huertero Urbano" (2 meses), y en consecuencia, descontar un total de dos (2) meses, para el avance en la progresividad del régimen penitenciario. Cabe resaltar que el taller de "El Juego y las Actividades físicas" y "el taller de Aprender Con Folclore"; no aplican a ningún inciso del articulo. 140 de la Ley N° 24.660, por lo que no se computa a esos fines".
"Por las consideraciones vertidas, se RESUELVE: I) DECLARAR APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en el inciso b) del artículo 140 de la ley 24.660 a favor de Nilda Griselda Gómez y, en consecuencia, REDUCIR un total de DOS (2) MESES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. II) HÁGASE SABER - PROTOCOLÍCESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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