MARTORELL, JUAN JOSE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Recurrente impugnó resoluciones del Consejo Directivo de la FACET de la Universidad Nacional de Tucumán por supuesta vulneración de la imparcialidad en un concurso docente y solicitó medidas cautelares. La Cámara Federal de Apelaciones declaró formalmente inadmisible el recurso directo por no haberse dictado las resoluciones impugnadas por la autoridad universitaria superior (Honorable Consejo Superior), según lo exige el art. 32 de la Ley 24.521.
¿Quién es el actor?
Juan José Martorell (letrado).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Tucumán (Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología, FACET).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnaron la Resolución RES-FACET-DC-11293/2026 (rechazo de recusación contra el miembro del jurado Dr. Carlos Eduardo Saltor y orden de continuidad del concurso) y la Resolución RES-FACET-DC-15453/2026 (rechazo por extemporáneo de la nulidad deducida contra la primera), se pidió la nulidad de ambos actos, la suspensión de sus efectos y medidas cautelares (medida interina con habilitación de días y horas inhábiles).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso directo interpuesto por el letrado Juan José Martorell, conforme al art. 32 de la Ley N° 24.521, y, en consecuencia, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar peticionada; dispuso registrar, notificar, publicar y archivar, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema según la Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 32 de la Ley Nº 24.521 establece: 'Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria'."
"Corresponde a esta Alzada examinar la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad de la vía intentada conforme a los términos del citado precepto legal de donde surge, claramente, que a los fines de revisar judicialmente la actuación de la Universidad -por la vía especial del recurso directo- la norma requiere la obtención de un acto de la máxima autoridad universitaria con competencia para resolver la cuestión planteada."
"Del análisis de las constancias de autos, se desprende que el presente recurso directo fue interpuesto ... contra de las Resoluciones RES-FACET-DC-11293/2026 y RES-FACET-DC-11293/2026 dictadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología (FACET). En tales condiciones, los actos administrativos impugnados, no han sido dictados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán y, por ende, no revisten carácter de 'resolución definitiva' dictada por la autoridad superior de dicha universidad, conforme lo exige el art. 32 de la Ley N° 24.521. En consecuencia, los actos administrativos cuestionados no resultan pasibles de revisión judicial por la vía del recurso directo. Por ello, corresponde rechazar por inadmisible el recurso interpuesto por el letrado Juan José Martorell."
"Atento lo decidido, deviene improcedente emitir pronunciamiento alguno sobre la medida cautelar peticionada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 24.521Educacion superior
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