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Cámara de Apelaciones

CABRAL, JOSE ANGEL c/ ANSES * s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes previsionales contra ANSES por movilidad e índices aplicables. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2025, con las modificaciones indicadas en los considerandos II y V, e imponiendo las costas de Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 021059/2024/CA001
Reajustes previsionales Anses Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas de alzada Corte suprema Ipc Fallo de camara

¿Quién es el actor?

Cabral, José Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios/errónea aplicación de la movilidad y pedido de aplicación del IPC (marzo 2021-marzo 2024), impugnación de normas (entre ellas art. 2 de la ley 27.426, art. 1 de la ley 27.609 y art. 9 de la ley 24.463) y cuestión sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia apelada de fecha 11 de septiembre de 2025, con las modificaciones estipuladas en los considerandos II y V. Las costas de la Alzada se impondrán por su orden, conforme a lo dispuesto en el considerando VI (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCC y 36 de la ley 27.423). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa CSS 138932/2017/CS001 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos', Rta. el 04/12/2025, sostuvo que la ley 27.426 no vulneró derechos adquiridos, en tanto cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417' y que, en consecuencia, el reajuste correspondiente a marzo de 2018 constituía 'un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos.'"

2) "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y sólo viable si su irrazonabilidad es evidente ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen de la norma impugnada conduce a la convicción cierta de que el mecanismo de movilidad instituido por ella vulnera las garantías de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, generando un menoscabo en los haberes del actor de carácter confiscatorio... En razón de lo expuesto, teniéndose presente que el accionante no ha logrado demostrar un perjuicio concreto y suficientes elementos que evidencien la existencia de un gravamen derivado de la aplicación del sistema cuya validez es cuestionada, entiendo que corresponde desestimar la inconstitucionalidad formulada respecto del Art. 1 de la ley 27.609."

3) "la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al accionado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial... corresponde confirmar la imposición de costas a la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhieren al voto principal y el acuerdo resolvió conforme a él.

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