ACOSTA, ARTURO ROBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando reajustes y recálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín declaró desierto el recurso de la demandada, modificó el pronunciamiento de grado conforme al considerando III y resolvió no imponer costas en la alzada por ausencia de contestación de la actora.
¿Quién es el actor?
Arturo Roberto Acosta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios y recálculo de la prestación previsional, incluyendo determinación de movilidad y retroactividades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín, Sala I, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS contra la sentencia de fecha 03/07/2025; modificó el pronunciamiento recurrido conforme al considerando III (corrigiendo un error material y confirmando los criterios sobre movilidad aplicables al período posterior) y determinó que no se impongan costas en la alzada por no haber mediado intervención de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En primer lugar, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el punto dispositivo I) del pronunciamiento en crisis, ya que se han consignado equivocadamente los datos del juicio anterior de reajuste que fuera incoado por el actor, siendo los correctos: 'Acosta, Arturo Roberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Expte. Nro. 63002584/2009. Por tanto, lo corresponde su modificación en ese sentido."
"IV.- Ahora bien, es menester recordar que el Art. 265 del CPCC establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas.... Trasladadas estas consideraciones al caso sub examine, se advierte que el recurso de la demandada no cumple adecuadamente con los requisitos que la ley adjetiva impone a fin de cuestionar válidamente el pronunciamiento de la instancia anterior."
"V.- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales' del 22/06/23, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423. Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; los Dres. Salas, Morán y Fernández adhieren al acuerdo que resolvió como se consignó en la parte resolutiva.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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