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Cámara de Apelaciones

BOTTO, GABRIELA MATILDE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS para obtener reconocimiento y liquidación de una pensión (reducida al 50%) y retroactivos. La Cámara tuvo por no presentado el escrito de apelación de la actora y declaró mal concedido su recurso, y declaró desierto el recurso interpuesto por ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 023046/2024/CA001
Amparo Anses Pension Aportante irregular Apelacion mal concedida Recurso desierto Costas de alzada Firma olografa Acordada csjn 31/2020 Haberes retroactivos

¿Quién es el actor?

Gabriela Matilde Botto (actora/causahabiente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para el reconocimiento de la calidad de aportante irregular del causante y la consecuente pensión (reducida al 50%) con liquidación de haberes retroactivos, intereses y regulación de pagos (sentencia de fecha 01/09/2026 otorgó parcialmente la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por no presentado el escrito de apelación presentado por la actora el 02/09/2026 a las 17:49 Hs y, en consecuencia, se declaró mal concedido su recurso de apelación contra la sentencia del 01/09/2026; además se declaró desierto el recurso interpuesto por ANSeS. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "con relación a la presentación de la parte actora de fecha 02/09/2026 a las 17:49 Hs ['AM-RECURSO DE APELACIÓN'], se advierte que la misma carece de la firma ológrafa de la accionante, pues no contiene una suscripción genuina por parte de la Sra. Gabriela Matilde Botto sino una superposición de imagen (recortada e insertada digitalmente) con la que la letrada pretendió suplirla."

2) "De modo que, dicho escrito no cumple con las pautas específicas de las presentaciones efectuadas por letrados patrocinantes, conforme lo establecido por la CSJN en la Acordada 31/2020, en cuanto dispone que: 'cuando la parte actúe con patrocinio letrado, ésta deberá realizar las presentaciones incorporando suscripto en soporte exclusivamente digital previamente con su firma electrónica ológrafa [...]' (punto I, Inc. 5 del Anexo II)."

3) "En consecuencia, siendo ello condición esencial para su existencia, cabe concluir que la referida presentación se encuentra desprovista de eficacia jurídica de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 118 del CPCCN, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional, 288 y 313 del CCyCN y punto I, Inc. 5, del Anexo II de la Acord. CSJN 31/2020 inexistente ... Por lo tanto, corresponde tener por no presentado el escrito del 02/09/2026 -a las 17:49 Hs- y, en consecuencia, declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia definitiva del 01/09/2026 (Doct. Art. 17, ley 16.986 y Art. 163, Inc. 6°, 1er. Párr. del CPCCN; ...)."

4) "Trasladadas estas consideraciones al caso 'sub examine', se advierte que el recurso de la accionada no cumple adecuadamente con los requisitos que la ley adjetiva impone ... En efecto, los argumentos vertidos por la ANSeS no se encuentran destinados a rebatir las razones dadas por la Sra. juez 'a quo' ... Por lo demás, tampoco objetó la tasa de interés dispuesta. Así las cosas, el Tribunal advierte que los cimientos centrales del pronunciamiento cuestionado, en lo que hace a la admisión de la acción, no recibieron réplicas concretas y razonadas del organismo previsional."

5) "Por lo tanto, corresponde ... declarar desierto el recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Cfr. esta Sala, causas ...; Doct. Art 17, ley 16.986 y Arts. 265 y 266 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en el pronunciamiento final.

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