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Cámara de Apelaciones

LALLANA, JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes reclamados contra ANSeS por beneficiario; la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 10/09/2025, con las modificaciones consignadas en los considerandos IX y X, y dispuso que las costas de la Alzada se impongan por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 014965/2024/CA001
Anses Reajustes Pbu Ley 27.426 Constitucionalidad Costas Apelacion Camara federal de san martin Mora Liquidacion

¿Quién es el actor?

José Ramón Lallana.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (entre ellas posible actualización de la Prestación Básica Universal - PBU-, impugnaciones de normas y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2025, con las modificaciones establecidas en los considerandos IX y X; las costas de la Alzada se impusieron por su orden conforme al considerando XII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IX.- En cuanto a la protesta del organismo previsional, referida a la aplicación -al caso- del fallo “Villanustre”, ha de tenerse en cuenta el criterio dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS”, del 14/11/06, donde estableció que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del mencionado precedente. Por ello, corresponde diferir el tratamiento sobre su aplicación para el momento en que se practique la liquidación respecto de la sentencia apelada en ese sentido."

"X.- Ahora bien, respecto de la validez constitucional del Art. 2 de la ley 27.426, he de señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa CSS 138932/2017/CS001 “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos sumarísimos” -Rta. 04/12/202- sostuvo que la citada norma no vulneró derechos adquiridos, en tanto 'cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417' y que, en consecuencia, el reajuste correspondiente a marzo de 2018 constituía 'un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos'. ...corresponde admitir las quejas esgrimidas por la ANSeS sobre este punto y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad del mentado régimen (Art. 2 de la ley 27.426)."

"XII.- ...las directrices que emanan de fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que -conforme a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas- deberán imponerse por su orden (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCC y 36 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia relevantes; los Dres. Morán y Fernández adhirieron al voto propuesto por el Dr. Salas, por lo que la decisión fue acordada por la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional

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