BOGLIONE, MARTA DELFINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP) por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pidió cese de retenciones y reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el reintegro quinquenal y rechazó las quejas de la AFIP, imponiendo las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Boglione, Marta Delfina.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los Arts. 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto gravan haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias; pedido de cesación de retenciones y reintegro de sumas retenidas (cinco años anteriores).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 18/02/2026 en cuanto fue materia de agravios (se hizo lugar a la demanda tal como resolvió el juez de grado) y se impusieron las costas de Alzada por su orden, en atención a las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación a los demandantes a percibir las sumas descontadas en apoyo de ese derecho que fueron declaradas inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García', en el cual se sustentó la decisión del magistrado de grado como la de esta Alzada. Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes,... tal como lo dispuso el iudex a quo."
2) "De otro lado, el segundo párrafo del Art. 68 del código de rito, faculta al juez a apartarse del principio general de la derrota que rige la imposición de las costas del juicio, en la medida en que encuentre mérito para ello y en tanto lo exprese en el pronunciamiento. Precisado lo cual, en la medida en que el juicio fue resuelto por aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... la distribución por su orden de los accesorios del proceso en los términos de esa decisión aparece como la consecuencia lógica y necesaria del resultado del pleito. En consecuencia, resulta acertada la solución brindada por el Sr. juez 'a quo'..."
3) Texto final del acuerdo (transcripto por su relevancia decisoria): "1°) CONFIRMAR la sentencia de fecha 18/02/2026, en cuanto fue materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada por su orden, en atención a las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, 2do. párrafo, del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Marcos Móran fue el que abrió el acuerdo y los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhirieron, conformando la decisión unánime.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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