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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 1 - PRESENTANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ BENEFICIARIO: ESCOBAR , MARCELINO HUGO s/LEGAJO DE APELACION

H. M. E. promovió habeas corpus por falta de respuesta adecuada a una rotura del tendón rotuliano que requiere cirugía. La Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de grado que rechazó la acción, por no acreditarse un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, y ordenó poner en conocimiento del juez de grado lo expuesto en el apartado VI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 044438/2026/1/CA001
Habeas corpus Derecho a la salud Rotura tendon rotuliano Lista de espera quirurgica Asistencia medica penitenciaria Agravamiento ilegitimo Camara federal de san martin Confirmacion Notificacion al juez de grado Servicio penitenciario federal

¿Quién es el actor?

H. M. E. (interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz).

¿A quién se demanda?

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (y, por extensión, la autoridad penitenciaria/responsable del servicio de salud penitenciario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de hábeas corpus correctivo por presunta vulneración del derecho a la salud derivada de una rotura del tendón rotuliano de la rodilla izquierda que, según la defensa, requiere intervención quirúrgica; se reclamó atención adecuada y pronta programación de la cirugía.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución apelada que rechazó la acción de hábeas corpus, disponiendo además poner en conocimiento del juez de grado lo expuesto en el apartado VI del cuerpo del resolutorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hábeas corpus correctivo constituye un remedio excepcional y sumarísimo destinado a hacer cesar de manera inmediata aquellas acciones u omisiones que agraven ilegítimamente la forma o las condiciones en que se cumple una privación de libertad. De allí que su procedencia, cuando se invoca una cuestión vinculada con la salud de una persona detenida, no pueda sustentarse únicamente en la existencia de una determinada patología ni en la disconformidad con los tiempos o modalidades de su tratamiento, sino que exige verificar una deficiencia actual y concreta en la asistencia dispensada que resulte atribuible a la autoridad estatal y tenga entidad suficiente para producir aquel agravamiento."

"En efecto, el hábeas corpus... Ese supuesto no se verifica en el caso. E. presenta una rotura del tendón rotuliano de la rodilla izquierda de larga evolución, respecto de la cual las constancias incorporadas muestran que fue examinado en reiteradas oportunidades, tanto por profesionales del servicio penitenciario como en distintos establecimientos asistenciales extramuros, y que se le practicaron los estudios y derivaciones indicados para el seguimiento de su cuadro."

"Ahora bien, más allá del tiempo de evolución que presenta la dolencia que aqueja a E., no obra en el legajo elemento médico alguno que permita sostener que dicha intervención revista carácter urgente, que deba ser efectuada dentro de un plazo determinado o que la permanencia de E. en la referida lista de espera comporte actualmente un riesgo concreto para su salud, un deterioro adicional de su cuadro o resulte incompatible con la conducta terapéutica indicada por los profesionales que lo asisten."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el resolutorio; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final (confirmatoria).

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