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Cámara de Apelaciones

FSS S.A c/ SCARPA, FLAVIO AUGUSTO s/CESE DE USO DE MARCAS

FSS S.A. apeló contra la imposición de costas tras la declaración de abstracta de su demanda de cese de uso de marca. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado y mantuvo las costas de Alzada a la accionante, fundando que la distribución de costas se ajusta a las conductas procesales y al principio objetivo de la derrota (Art. 68 CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 005173/2016/CA002
Marca Cese de uso Costas Art. 68 cpccn Abstraccion de la cuestion Conducta procesal Principio objetivo de la derrota Camara federal de san martin Fss s.a. Scarpa

¿Quién es el actor?

FSS S.A.

¿A quién se demanda?

Flavio Augusto Scarpa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de cese de uso de la marca “CLUB DE LA MILANESA” y daños y perjuicios derivados de la supuesta infracción (acción por cese de uso de marcas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, disponiendo costas de Alzada a la accionante, vencida en esta instancia (Art. 68, primer párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Sentado ello, debe recordarse que, en materia de costas, el Art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al disponer que 'la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria', ha receptado el principio objetivo de la derrota... No obstante, el reparto de las costas en el juicio no sólo debe contemplar su resultado, sino también las características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible... En esta inteligencia, la distribución de las costas debe ser analizada en cada caso concreto y la sola circunstancia de que la cuestión haya devenido abstracta, no resulta fundamento suficiente como para distribuirlas en el orden causado. Así, es preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (Conf. esta Sala, causa FSM 181607/2018/CA3, del 06/10/2021)."

"Por las razones hasta aquí expuestas, es posible concluir que la imposición de costas asumida en la instancia de grado se adecúa a las particulares circunstancias del caso y las conductas procesales de las partes, de modo que propongo confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a la accionante, vencida en esta instancia (Conf. Art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Néstor Pablo Barral votó por confirmar la sentencia y el Dr. Alberto Agustín Lugones adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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