JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA, FABIAN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor Fabián Daniel García demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó en lo sustancial la sentencia de grado y la modificó parcialmente conforme a lo previsto en los considerandos II y VI, ordenando además imponer las costas de la Alzada a la parte demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 050527/2022/CA001
Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prestacion basica universal Isbic Ley 26.417 Costas Apelacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

García, Fabián Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes (reajuste de la Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, Prestación Básica Universal, tratamiento del impuesto a las ganancias y cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre artículos de la ley 24.241 y ley 24.463; aplicación de precedentes jurisprudenciales como “Elliff”, “Villanustre”, “Quiroga”, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia apelada del 10/03/2026, con las modificaciones dispuestas en los considerandos II y VI; las costas de la Alzada se imponen a la parte demandada vencida (arts. 68 CPCC y 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el Sr. García obtuvo su beneficio el 30/06/2019, por lo que las quejas en torno al reajuste de la PC y la PAP encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 14573/2021 'Cassani, Carlos Ángel c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 26/10/2022, donde este Tribunal se pronunció acerca del índice aplicable a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), respecto de aquellos beneficios adquiridos con posterioridad a la sanción de la ley 27.426 –publicada en el B.O. el 28/12/2017-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie... En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso de resultar una disminución confiscatoria y regresiva de la aplicación del RIPTE-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando -para ese supuesto- inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo previsto por la ley 26.417 y sus modificatorias... Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido." (Considerando II)

"Así las cosas, en relacion con la protesta de las partes referida a la Prestación Básica Universal (PBU), he de señalar que debe ser considerada como aquella a la cual tienen derecho todos los afiliados al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-, que tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas en su período de actividad laboral y sin relación de proporcionalidad con ellos (CFSS, Sala II, 'Ruiz, Ana del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 09/04/10). Se trata de un beneficio ... redistributiva... Ahora bien, en la medida en que es necesario verificar la incidencia que la ausencia de incrementos tuvo sobre el total del haber inicial, corresponde postergar la decisión sobre el punto -tal como lo hizo el a quo- para el momento de la liquidación, donde podrá constatarse si el nivel de quita es confiscatorio... En consecuencia, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la eventual actualización de la mencionada prestación -PBU-..." (Considerando III)

"En cuanto a la protesta referida a la aplicación del fallo 'Villanustre', ha de tenerse en cuenta el criterio dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS', del 14/11/06, donde estableció que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del mencionado precedente. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada y diferir esta cuestión para el momento en que se practique la respectiva liquidación." (Considerando VI)

"En mérito a lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR 10/03/2026, con PARCIALMENTE la sentencia modificaciones de dispuestas fecha en los considerandos II y VI. Las costas en la Alzada se imponen a la parte demandada vencida (Arts. 68, primera parte, del CPCC y 36 de la ley 27.423)." (Bloque resolutorio final)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Néstor Pablo Barral votó proponiendo confirmar parcialmente la sentencia con las modificaciones indicadas; el Dr. Alberto Agustín Lugones adhirió "por análogas razones". No consta disidencia.

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