Incidente Nº 131 - IMPUTADO: MARTÍNEZ, HUGO ALBERTO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Se declaró extinguida la acción penal contra Hugo Alberto Martínez por haberse cumplido la suspensión del proceso a prueba prevista en el art. 76 ter del Código Penal. La sentencia ordenó el sobreseimiento y el levantamiento de la inhibición de bienes tras acreditarse la residencia, las tareas comunitarias y la reparación de $400.000.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Martín Bonomi, auxiliar fiscal, formuló opinión).
Demandado/imputado: Hugo Alberto Martínez (DNI 10.638.643).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extinción de la acción penal y sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter CP), en causa por defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5 CP).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió extinguir la acción penal ejercida contra Hugo Alberto Martínez, sobreseerlo en la causa FSM 37313/2016/TO1/131 y disponer oportunamente el levantamiento de la inhibición de bienes que pesaba sobre él.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el artículo 76 ter - cuarto párrafo - del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal."
"De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia, acreditó el pago impuesto y realizó las tareas comunitarias."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer -en consecuencia- a Hugo Alberto Martínez y levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)."
No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente.
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