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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 131 - IMPUTADO: MARTÍNEZ, HUGO ALBERTO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Se declaró extinguida la acción penal contra Hugo Alberto Martínez por haberse cumplido la suspensión del proceso a prueba prevista en el art. 76 ter del Código Penal. La sentencia ordenó el sobreseimiento y el levantamiento de la inhibición de bienes tras acreditarse la residencia, las tareas comunitarias y la reparación de $400.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 4 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 037313/2016/TO01/131
Extincion de la accion penal Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Art. 76 ter cp Defraudacion contra la administracion publica Tareas comunitarias Reparacion del dano $400.000 Levantamiento de inhibicion Tribunal oral federal Ejecucion penal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Martín Bonomi, auxiliar fiscal, formuló opinión).

Demandado/imputado: Hugo Alberto Martínez (DNI 10.638.643).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extinción de la acción penal y sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter CP), en causa por defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5 CP).

¿Qué se resolvió?

Se resolvió extinguir la acción penal ejercida contra Hugo Alberto Martínez, sobreseerlo en la causa FSM 37313/2016/TO1/131 y disponer oportunamente el levantamiento de la inhibición de bienes que pesaba sobre él.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el artículo 76 ter - cuarto párrafo - del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal."

"De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia, acreditó el pago impuesto y realizó las tareas comunitarias."

"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer -en consecuencia- a Hugo Alberto Martínez y levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)."

No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente.

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