SOLIS, JORGE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda, consideró que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley y ordenó imponer las costas por su orden, además de regular honorarios por 10 UMAs ($1.080.050).
¿Quién es el actor?
Sr. Solis Jorge Carlos (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias por aplicación de movilidad (aplicación del IPC mensual hasta 03/24) sobre el haber previsional adquirido el 01/09/2018; petición de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609; incorporación de refuerzos/bonos al haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios a la letrada del actor en 10 UMAS (equivalentes a $1.080.050) con más IVA, plazo de pago en diez días y demás formalidades indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con carácter previo a efectuar el examen de las cuestiones señaladas, resulta relevante recordar que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente..." (citas de Fallos y doctrina de la CSJN).
"Respecto del planteo formulado por la actora, en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609... Ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder..." y "No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que la irracionalidad manifiesta que evidenciara la vulneración del art. 14 bis de la CN no se encuentra configurada."
Sobre los bonos/refuerzos: "Dicho beneficio, fue prorrogado por distintos decretos con similares argumentos. De ello surge que, los llamados bonos tienen un carácter extraordinario, fueron otorgados con un fin específico y a un grupo determinado de beneficiarios, siendo discrecionales del Poder Ejecutivo, sin que se haya demostrado el perjuicio que le ocasiona a la actora la no incorporación de estos bonos a su haber previsional. En virtud de lo expuesto, procede su rechazo."
Respecto de las costas y honorarios: "Por ello RESUELVO: I) Rechazar la demanda... II) Imponer las costas por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando 7). III) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos... regúlense los honorarios... en 10 UMAS... pesos UN MILLON OCHENTA MIL CINCUENTA ($1.080.050)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en autos; la resolución es unilateral del/a Juez/a de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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