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Primera Instancia

ROELLY, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 sobre movilidad previsional. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sostuvo la procedencia del régimen de movilidad legal vigente y aplicó costas a la actora; además reguló honorarios de la letrada por 10 UMAs ($1.080.050).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 027409/2025
Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Refuerzo extraordinario (bono) Rechazo de demanda Costas Honorarios 10 umas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Sra. Roelly María Cristina (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias por aplicación de movilidad (variaciones del IPC mensuales hasta 03/24), incorporación de refuerzos extraordinarios al haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Roelly María Cristina e impusieron las costas por su orden; además se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en 10 UMAS (equivalentes a $1.080.050) y se ordenó su pago en diez días, con costas y demás formalidades indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ahí que el legislador tiene la facultad de fijar pautas diferentes acerca de la forma de asegurar la movilidad de las prestaciones, por lo que las modificaciones de un sistema por otro no contrarían, sin más, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional" (cita y desarrollo jurisprudencial).

"En este sentido corresponde su rechazo." (conclusion en relación a la pretensión de inconstitucionalidad de la ley 27.609).

"Al pedido de incorporación al haber previsional de los aumentos dados a las mínimas desde el mes de septiembre del 2022... Dicho beneficio, fue prorrogado por distintos decretos con similares argumentos. De ello surge que, los llamados bonos tienen un carácter extraordinario... En virtud de lo expuesto, procede su rechazo."

"En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... por lo precedentemente dicho, aquí no se configura."

Respecto de costas: "Por ello RESUELVO: I) Rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Roelly María Cristina. II) Imponer las costas por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando 7)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de instancia única (jueza firmante: Natalia Analia Martinez).

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