MOSMAN, ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandantes impugnaron la liquidación de haberes y reclamaron reajustes y diferencias retroactivas contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó las sentencias de primera instancia y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N°157/2018, distribuyendo las costas conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Expedientes caratulados "MOSMAN, ESTEBAN c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios" y "COLLINO, SIRLEI CONCORDIA c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios" (demandantes/accionantes).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajustes varios) y cuestiones accesorias como intereses y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las sentencias apeladas en cuanto han sido materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; distribuyó las costas de esta instancia por su orden conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) En referencia al agravio de la accionante en cuanto a la tasa de interés, debe rechazarse atento que la fijada por el juez a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos “Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sentencia del 14/09/04). En igual sentido, el 18/04/17, se pronunció la CSJN en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”."
"4°) En relación a los planteos de la demandada vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos volcados en los autos caratulados “MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala “B” -integrada- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"6°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden -atento al resultado arribado- conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que prevalece es la indicada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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