AYALA, HECTOR ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N°56/2018 y Secretaria de Seguridad Social N°1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios del alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Héctor Ismael Ayala.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas derivadas de la aplicación de índices de movilidad y otros parámetros (reajuste de haberes, inclusión/tratamiento de la PBU, tasa de interés y método de actualización: ISBIC vs RIPTE).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario – Sala B, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N°56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N°1/2018; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; distribuyó las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes 'MULLER' y 'GOTTIG' mencionados, debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 3°."
"En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
"Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad (remitiéndose a los fundamentos del acuerdo en "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS") y propuso imponer las costas a la demandada conforme al artículo 68 del CPCCN por remisión del artículo 36 de la ley 27.423; no obstante, sobre la mayoría recayó la resolución antes transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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