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Cámara de Apelaciones

HOLMS, NORBERTO RICARDO c/ ANDMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS N°56/2018 y Secretaría de Seguridad Social N°1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 014989/2021/CA001
Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Resolucion 56/2018 Dnu 157/2018 Ley 27.426 Ripte/isbic Intereses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

HOLMS, Norberto Ricardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes de haberes previsionales; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de normas y medidas administrativas y decretos relativos a la movilidad y actualización de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N°56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N°1/2018; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; se distribuyeron las costas de esta instancia por su orden y se reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) En relación al planteo efectuado por el actor sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes”, de esta Sala “B” integrada- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, Acuerdo del 5/09/2025, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."

"5°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal. En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."

"7°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda disiente respecto del tratamiento de la movilidad ("Respecto al tratamiento de la movilidad disiento con la solución propuesta") y sostenía una distinta solución sobre costas, proponiendo imponer las costas a la demandada conforme al artículo 68 del CPCCN por remisión del art. 36 de la ley 27.423; sin embargo, estas posiciones no prevalecieron y la resolución mayoritaria es la transcrita.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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