GROSSO, IRMA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyó costas conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Grosso, Irma Luisa (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes y DNU) y pago de retroactivos e intereses por diferencias de haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario - Sala B - confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocó lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme al artículo 36 de la ley 27.423 y reguló honorarios en la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) En relación a los planteos efectuados por la actora sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes”, de esta Sala “B” integrada- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, Acuerdo del 5/09/2025, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"5º) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
"6°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena\" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y atento a cómo se resuelve distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad: "Respecto al tratamiento de la movilidad disiento con la solución propuesta, en virtud de lo resuelto en los autos caratulados “MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes”, mediante Acuerdo del 02/07/2025, a cuyos fundamentos me remito..." Sin perjuicio de su disidencia en ese punto, adhirió a los demás considerandos de las vocales preopinantes. (Señalado como disidencia en el voto individual; la decisión del Acuerdo es la consignada en la parte resolutiva.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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