AMHERDT, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
AMHERDT, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios —orden de pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas— y cuestiones relacionadas con la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de aportes autónomos ingresados por moratoria y la tasa de interés aplicable a las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU nro. 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Respecto al agravio de la accionante en cuanto a la tasa de interés, debe rechazarse atento que la fijada por el juez a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sentencia del 14/09/04). En igual sentido, el 18/04/17, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'."
"4°) En cuanto a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala 'B' -integrada- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"5°) En lo que concierne a la actualización de aportes autónomos ingresados por moratoria, toda vez que la sentencia los excluyó a los fines de la redeterminación del haber inicial, no existe agravio al respecto."
"6°) Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden atento a como se resuelve, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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