PIOLI, ALBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por recalculo de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
Pioli, Alberto Mario.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes, recalculo del haber y pago de las diferencias retroactivas (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; se distribuyeron las costas de esta instancia por su orden conforme el art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"8°) Ahora bien, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
"9°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden -atento al resultado arribado- conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad ("disiento con la solución propuesta, en virtud de lo resuelto en los autos caratulados 'MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes'") y mantuvo criterios propios sobre costas remitiéndose a distinto fundamento procesal; sin embargo, la resolución final fue adoptada por mayoría y la disidencia no modificó el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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