VALLEJOS, RICARDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La Cámara Federal de Rosario aplicó la doctrina de los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”, declaró de oficio inconstitucionales resoluciones de ANSeS 56/2018 y Secretaría 1/2018 y el art. 3 del DNU 157/2018, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
VALLEJOS, Ricardo Ramón.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajuste de haberes previsionales (pago del haber recalculado y diferencias retroactivas), impugnación de normas y resoluciones administrativas vinculadas a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (según precedentes “MULLER” y “GOTTIG” y lo dispuesto en el considerando 3°), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (considerando 8°), declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018; además distribuyó las costas de esta instancia por su orden y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) En relación al planteo efectuado por la actora sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes”, de esta Sala “B” integrada- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, Acuerdo del 5/09/2025, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"8°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
"10°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden -atento al resultado arribado- conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423. Así votamos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda sostuvo disidencia respecto del tratamiento de la movilidad (adhiriendo al precedente “MORAS, Camilo Ángel...”, Acuerdo del 02/07/2025) y propuso imponer las costas a la demandada conforme el artículo 68 del CPCCN por remisión del art. 36 de la ley 27.423; sin embargo, su postura fue en minoría en lo relativo a la movilidad y la distribución de costas en cuanto difiere en fundamentación con el acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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