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Cámara de Apelaciones

RUDZKI, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias contra ANSeS por actor que reclama recálculo de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018, y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 005589/2023/CA001
Anses Reajuste de haberes Isbic Ripte Decreto 807/2016 Dnu 157/2018 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RUDZKI, José Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia/orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes previsionales; discusión sobre índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), validez de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426, Decreto 807/2016, DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, en acuerdo, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en tanto fue materia de agravios; revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016; declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y regular honorarios de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) En relación al planteo efectuado por la actora sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes”, de esta Sala “B” integrada- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, Acuerdo del 5/09/2025, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."

"5°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los caratulados “ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal. En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."

"9°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda formuló disidencia respecto del tratamiento de la movilidad (remitiéndose al Acuerdo “MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, Acuerdo del 02/07/2025) y tuvo postura particular sobre costas, aunque adhirió en lo sustancial a los restantes agravios planteados por las vocales preopinantes. Se consignan sus puntos como disidencia y no como decisión de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica

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