CARIGNANO, GRACIELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y pago de haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y mantuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/18, distribuyendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CARIGNANO, Graciela Margarita.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de normas sobre movilidad y decretos/DNU vinculados (Decreto 807/2016, DNU 157/18, Ley 27.426, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/18, distribuyó las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5°) Ingresando al estudio de la queja en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, y en cuanto a la aplicación del precedente de la CSJN “Makler, Simón”, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados “ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirse por razones de brevedad y economía procesal. En igual sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/Reajustes Varios”. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y aplicar la doctrina sustentada por la CSJN en autos “Makler, Simón"."
"7°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
"8°) Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia en lo relativo al tratamiento de la movilidad (remitiéndose a criterio distinto, en autos “MORAS”) y expresó diferencias sobre la fundamentación de costas; sin embargo, la decisión de la Cámara se impuso en mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.426Reforma previsional
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