Incidente Nº 2 - ACTOR: BLANCO, ANDRES ARMANDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor demandó a ANSeS en ejecución de sentencia por la aprobación de liquidación y actualización de haberes incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó la actualización de la PBU, impuso las costas a ANSeS y reguló los honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BLANCO, ANDRES ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia para aprobación de la liquidación practicada por perito, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) —se solicitó aplicación del ISBIC conforme precedente “Bruzzo”— y otros puntos inherentes a la ejecución (retención del impuesto a las ganancias, costas, y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; ordenó la actualización de la PBU conforme lo expuesto en el considerando primero; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.); y regularizó los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de reajuste corroborar si de componente dicho la merma realizada conforme parámetros que resulta origina la falta confiscatoria, de fue establecidos por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 14267/2018 'DESIMONE, Juan Ramón' del 22/12/2020 y por la Sala 'B' en la causa FRO 19000/2017 'COLLOMB, Osvaldo' del 25/2/2021, por lo que, cabe disponer su actualización." (voto del Dr. Aníbal Pineda.)
2) "Respecto al agravio de la demandada referido al supuesto cumplimiento íntegro de la sentencia, corresponde su rechazado, toda vez que el perito computó y descontó el único pago efectuado por ANSeS, subsistiendo diferencias a favor del actor conforme el recálculo practicado de acuerdo con las pautas de la sentencia." (voto del Dr. Aníbal Pineda.)
3) "En lo atinente a la crítica sobre la actualización de las remuneraciones, corresponde desestimarla, toda vez que la sentencia cuya ejecución se persigue dispuso la aplicación del precedente 'Elliff' con el límite temporal correspondiente, decisión que fue confirmada por esta Cámara y se encuentra firme. En consecuencia, la cuestión ha quedado alcanzada por la autoridad de cosa juzgada y no puede ser revisada en esta etapa ejecutiva." (voto del Dr. Aníbal Pineda.)
4) "En relación a los demás planteos efectuados por la ANSeS, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada 'ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional' Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal." (voto del Dr. Aníbal Pineda.)
5) Sobre el impuesto a las ganancias: "el profesional actuante acompañó un anexo en el cual el importe a retener dio cero... Por ello, será rechazado." (voto del Dr. Aníbal Pineda.) La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello complementa: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." (voto adhesorio.)
6) Honorarios: "En virtud de lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable... En consecuencia, cabe confirmar la resolución impugnada en este aspecto." (voto del Dr. Aníbal Pineda.)
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello adhiere "en lo sustancial" al voto preopinante, con la salvedad interpretativa respecto del impuesto a las ganancias donde formula su criterio favorable a la exención del retroactivo, pero ello no altera la parte resolutiva del acuerdo.
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