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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: REDECILLA, SEBASTIAN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Redecilla promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajuste y liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aprobación de la planilla practicada y ordenó a la perito contadora confeccionar nueva liquidación en cinco días, difiriendo el tratamiento de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013013269/2011/1/CA002
Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion previsional Planilla pericial Tope ley 24.241 Prestacion basica universal (pbu) Impuesto a las ganancias Costas y honorarios Camara federal de rosario Revocatoria parcial

¿Quién es el actor?

REDECILLA, Sebastián.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente/executión de sentencia por liquidación de deuda previsional; impugnaciones a la planilla practicada por perito (aplicación de topes previstos en leyes y resolución, ajuste de la Prestación Básica Universal, retención del impuesto a las ganancias, metodología de compensación, intereses, excepciones y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aprobación de la planilla practicada por la perito contadora y ordenó que la perito confeccione una nueva liquidación en el plazo de cinco (5) días aplicando los parámetros y el tope previsto en el considerando 1.1°. Difirió el tratamiento de los agravios relacionados con costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada en este aspecto y dejar sin efecto la aprobación de la liquidación practicada, debiendo la experta confeccionar una nueva planilla dentro del plazo de cinco (5) días, aplicando el referido tope de conformidad a los parámetros precedentemente expuestos.

La solución propuesta se impone a fin de reducir la litigiosidad en materia previsional, maximizar los recursos humanos y tecnológicos disponibles y resguardar los principios de economía y celeridad procesal, evitando la remisión de las actuaciones a la instancia de origen para subsanar una cuestión susceptible de ser encauzada en esta Alzada.

Ello, teniendo especialmente en consideración los derechos previsionales comprometidos —créditos que incumben a la clase pasiva—, amparados por diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, entre ellos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a nuestro ordenamiento mediante la ley 27.360, así como la adhesión de la Corte Suprema de la Nación a las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” mediante Acordada N° 5/2009."

Otras conclusiones relevantes (transcripción):

"corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia en este punto." (referido al ajuste de la PBU según precedentes citados).

"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la de declaración de la nulidad de la sentencia, al rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, a la metodología de compensación de liquidaciones previas, al cálculo de intereses con posterioridad al pago efectuado por la ANSeS, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello adhirió en lo sustancial al voto preopinante.

Leyes que cita

  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores

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