OLIVERA, CECILIA INES c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional por reajustes y liquidación de haberes; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
OLIVERA, CECILIA INES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional por reajustes/reconocimientos de haberes; impugnaciones a la planilla pericial, excepciones de pago/documentadas, retención del impuesto a las ganancias, plazo de cumplimiento, imposición de costas y regulación de honorarios y perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas devengadas en la Alzada a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al estudio de la queja de la demandada vinculada a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala “A” en la causa FRO Nº 24589/2019 “CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional” del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante. Por lo tanto, será desestimada."
"En relación a los demás planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada “ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional” Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la alegada falta de tratamiento de las impugnaciones formuladas a la planilla pericial, al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios del profesional interviniente y los del perito, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
"En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Silvina María Andalaf Casiello manifestó su acuerdo con la solución mayoritaria respecto de la retención del impuesto a las ganancias y con el resto de las cuestiones, pero expresó que, por aplicación del criterio de la Corte Suprema en autos “García”, "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." Esa opinión fue acompañada y en lo sustancial adhirió al voto preopinante; no consta disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto por la Alzada.
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