Incidente Nº 1 - ACTOR: GARBARINI, ALFREDO DANIEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución previsional por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización de la PBU, revocó parcialmente la regulación de honorarios y fijó el honorario de la letrada de la actora en $1.005.576 (52 UMA), imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alfredo Daniel Garbarini (parte actora que promovió la ejecución de sentencia).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia para cobrar prestaciones previsionales; se debatió la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la constitucionalidad del art. 24 inciso c) de la ley 24.241 y la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; ordenó la actualización de la PBU en los términos del fallo, revocó parcialmente la regulación de honorarios en primera instancia y fijó el honorario de la letrada de la parte actora en la suma de $1.005.576 (equivalente a 52 UMA), impuso las costas a la demandada en la Alzada y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada a la profesional de la parte actora resulta escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario de la Dra. Soledad Manescalvo en la suma de un millón cinco mil quinientos setenta y seis pesos ($1.005.576), equivalente a 52 UMA; y en cuanto a los del perito contador se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución impugnada en este punto."
"En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
"Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se encuentran discutidos derechos de personas vulnerables, a fin que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió "en lo sustancial" al voto del vocal preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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