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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUIRO, NICOLAS DARIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra Nicolás Darío Quiro. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Quiro a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225, costas y pago de la tasa de justicia de $4.700, disponiendo además la destrucción de la droga secuestrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 023381/2020/TO01
Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Cocaina 25 gramos Condena Pena 1 ano prision efectiva Multa $225 Tasa de justicia $4.700 Destruccion de estupefacientes Tribunal oral federal

¿Quién es el actor?

Unidad Fiscal de Rosario – Área de Transición (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Irigaray).

Demandado / Imputado: Nicolás Darío Quiro, DNI 38.726.700.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por infracción a la ley 23.737 (art. 14, primer párrafo) por tenencia simple de estupefacientes; homologación de acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Nicolás Darío Quiro a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) y costas; se impuso el pago de la tasa de justicia por $4.700, se intimó su pago y se ordenó la separación y destrucción por incineración del material estupefaciente secuestrado (y demás medidas sobre objetos reservados). Además, se remitieron las constancias a la Secretaría de Ejecución Penal y se dejó expresa constancia del trámite de juicio abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Conforme surge del referido informe, las sustancias incautadas en los 53 envoltorios que se encontraban divididos en dos bolsas de nylon, arrojaron un peso total de veinticinco (25) gramos de cocaína."

2) "La conformidad del imputado expresada precedentemente quedó materializada en el acta que obra agregada a fojas 116 y vta., cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha oportunidad, al ser interrogado por el suscripto, expresó que había rubricado libremente el acta-acuerdo celebrada previamente con la Fiscal Auxiliar, consintiendo puntillosamente todos y cada uno de los términos que quedaron plasmados y que lo había hecho asistido por su defensor de confianza, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan."

3) "En conclusión, la conformidad de su responsabilidad penal en el hecho que le fue atribuido se encuentra corroborada por la totalidad de la prueba recabada en autos, resultando verosímil y eficiente como para tener por acreditada la tenencia de los estupefacientes hallados en su esfera de poder y su culpabilidad..."

4) "RESUELVO: I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO y en consecuencia CONDENAR a NICOLÁS DARÍO QUIRO... a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) Y COSTAS..."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la resolución es un pronunciamiento singular del juez de cámara que homologa el acuerdo.

Leyes que cita

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