QUISPE RAMIREZ, ZACARIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Quispe Ramírez demandó a ANSeS por reajustes varios, incluido el recálculo de la PBU, aplicación de topes y tasa de sustitución. La Cámara Federal de Salta confirmó el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU y la aplicación de topes e impuesto a las ganancias, revocó la aplicación de la tasa de sustitución y difirió para ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad de ciertos topes y del art. 14 de la resolución SSS 6/09.
¿Quién es el actor?
QUISPE RAMIREZ, ZACARIAS (demandante).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios (recálculo de la Prestación Básica Universal -PBU-, reajuste por movilidad del haber desde la adquisición del beneficio, aplicación de topes de las leyes 24.241 y 24.463, impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de la ley 27.609, aplicación del art.14 de la resolución SSS 6/09 y aplicación de una tasa de sustitución).
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Federal de Salta, en el acuerdo, confirmó el diferimiento para la etapa de liquidación de la valoración sobre el recálculo de la PBU; rechazó los agravios de ANSeS respecto de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del impuesto a las ganancias (confirmando lo decidido en la instancia anterior); hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS sobre el reajuste por movilidad (con remisión al precedente “Alaniz”); rechazó las objeciones sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y las confirmó; confirmó el diferimiento respecto del tope del art. 9 de la ley 24.463 para liquidación; hizo lugar parcialmente al agravio de la demandada relativo al art.14 de la resolución SSS 6/09, revocó lo decidido en grado y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución (para evaluar si la aplicación del tope genera una quita superior al 15%); y finalmente hizo lugar al agravio de la demandada sobre la tasa de sustitución, revocando la aplicación del suplemento de sustitutividad al haber del actor. Sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando I: "Que respecto a los agravios sobre el diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de ese punto (cfr. CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 11/11/14, “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 30/6/15; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 26/12/17, entre otros), a cuyo fin deberán tenerse en cuenta las pautas dadas por esta Sala I en autos “Soule, Humberto Neri c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20 y “Corvalán, Paulina del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16332/17, sentencia del 18/8/20."
Considerando VI-VII (sobre art.14 SSS 6/09): "En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15% en la aplicación del tope del art. 14 inc. 2, segundo párrafo, de la resolución SSS 6/09, en los términos del precedente 'Actis Caporale' en Fallos: 323:4216 ... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%."
Considerando VIII (sobre tasa de sustitución): "Que en cambio el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la procedencia de una tasa de sustitución debe prosperar. En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa 'Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 9453/16, sent. del 14/8/18, dictada en consonancia con el fallo 'Benoist' (Fallos: 341:631) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio de la actora..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia expresada en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es el acordado de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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