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Cámara de Apelaciones

ARZE ARANIBAR, WALTER NIVARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado reajuste y recalculo de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de 8/6/2026 que ordenó el recálculo de prestaciones, la aplicación de precedentes jurisdiccionales y el pago de retroactivos desde el 14/9/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 004831/2024/CA001
Anses Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Pbu Retroactivos Inconstitucionalidad Isbic Ley 27.609 Liquidacion Costas

¿Quién es el actor?

Walter Nivardo Arze Aranibar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y recálculo de haberes jubilatorios, aplicación de índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad de normas y liquidación de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 8/6/2026 en cuanto fuera materia de agravio; se dispuso no imponer costas de la Alzada por falta de contradictorio y se ordenó registro, notificación y publicación en el CIJ.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 8 de junio de 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Walter Nivardo Arze Aranibar... En lo concerniente al reajuste por movilidad del beneficio dispuso que a partir de la sanción de la ley 27.541 correspondía aplicar las pautas dadas en los precedentes “Caliva” y “Márquez” de esta Sala II..., y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 en los términos del antecedente 'Palavecino'... Asimismo, ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 14/9/2021, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."

"Teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en el antecedente citado, no puede convalidarse la aplicación de un índice de actualización para las remuneraciones percibidas hasta el mensual febrero de 2009 que en comparación con el ISBIC implique una regresión a los derechos de los jubilados consagrados en nuestra Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios del organismo sobre el punto."

"Que en cuanto al reajuste de la PBU, esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga'... corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto disidente en el acuerdo; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firma por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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