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Cámara de Apelaciones

VILLAGARCIA DANIELA, EMILIA EN REP PADRE VILLAGARCIA GUSTAVO ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Villagarcía para obtener internación domiciliaria con enfermería 24 horas; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó a la obra social garantizar la cobertura integral y condenó en costas a la demandada, además de regular honorarios del Ministerio Público de la Defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 005387/2026/CA002
Amparo Obra social Internacion domiciliaria Enfermeria 24 horas Derecho a la salud Costas Uma Defensoria publica Cumplimiento cautelar Discapacidad

¿Quién es el actor?

Villagarcía Daniela, Emilia en representación de su padre Gustavo Alejandro Villagarcía.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Policía Federal Argentina (OSPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que la obra social provea cobertura integral, efectiva y continua del servicio de internación domiciliaria con enfermería 24 horas diarias conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta NO HACER LUGAR al recurso de apelación de la demandada y CONFIRMAR en todas sus partes la resolución de fecha 11/09/2026 que hizo lugar al amparo; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 3,6 UMA ($388.818).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así resolver, el magistrado de grado señaló que la vía procesal del amparo resulta formalmente admisible por encontrarse en riesgo la salud e integridad física del padre de la actora."

"Ponderó que su médica neuróloga tratante, Dra. Noelia Flores le prescribió con fecha 13/01/2026 internación domiciliaria con servicio enfermería durante las 24 horas diarias de lunes a domingo... mientras subsista su indicación médica, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (art. 37 del CPCCN)."

"Dicha circunstancia desestima de plano el planteo de sustracción de materia litigiosa o abstracción de la causa, toda vez que el cumplimiento cautelar de una prestación médica tiene carácter provisional y no extingue la controversia de fondo, resultando imprescindible el dictado de un pronunciamiento definitivo que consolide el derecho tutelado con certeza jurídica e impida la suspensión intempestiva del servicio asistencial mientras persista la indicación médica."

Además, la Cámara sostuvo que existió "una omisión injustificada por parte de la entidad de salud" al haber autorizado solo 496 horas mensuales antes de la demanda y haber otorgado las 744 horas (24 hs diarias) recién el 25/06/2026, con posterioridad a las intimaciones y a la medida cautelar.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; se deja constancia de que el Dr. Alejandro A. Castellanos no suscribió por hallarse en uso de licencia, sin que ello implique expresión de disidencia en autos.

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