LOPEZ, RENE c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS- s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener resolución sobre trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANDIS sólo para reducir la regulación de honorarios del apoderado, confirmando la sentencia en lo demás; fijó los honorarios del Dr. Diego Fernando Herrera en 7 UMA ($756.035) e impuso costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
René López.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que ANDIS dicte la resolución correspondiente sobre la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez (Expte. N° 04120244773606843000001), iniciada el 28/02/2024 y sin resolución al momento de la demanda. La sentencia de primera instancia (31/07/2026) había hecho lugar al amparo, intimando a dictar la resolución en 10 días hábiles, impuso costas y reguló honorarios en 20 UMA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANDIS sólo respecto de la regulación de honorarios, modificando la regulación en primera instancia y fijando los honorarios del patrocinante —Dr. Diego Fernando Herrera— en 7 UMA equivalentes, actualmente $756.035; confirmó la decisión recurrida en los restantes aspectos (es decir, confirmó la procedencia del amparo por mora, la intimación para dictar la resolución y la imposición de costas a la demandada), e impuso las costas de la instancia a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El art. 28 de la Ley N° 19.549 dispone que: ‘El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable…’”
“De la documental que adjunta el presentante surge que el trámite tendiente a la obtención del beneficio inició en fecha 28/02/2024, y se encuentra pendiente de resolución a la fecha… habiendo transcurrido más de 2 años sin resolución, lapso que excede holgadamente cualquier parámetro de razonabilidad.”
“Por ello, se hace lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto -con otros argumentos- y se modifican los honorarios del patrocinante de la parte actora, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 44 -último párrafo- de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el valor actual de la UMA… por lo que se fijan en las sumas que se determinan en la parte resolutiva.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.549Normas
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