ALANIZ, DANIEL RAMON c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por descuentos en haberes jubilatorios por aportes omitidos. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia que ordenó el cese de descuentos y la liquidación conforme al art. 83 de la ley 26.727 hasta su reglamentación, además de imponer las costas a ANSES por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Daniel Ramón Alaniz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que ANSES cese los descuentos del 5% sobre el haber jubilatorio por presuntos aportes omitidos y que informe y liquide el monto que corresponde descontar, hasta tanto se reglamente el art. 83 de la ley 26.727.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó el inmediato cese de los descuentos sobre el haber jubilatorio y requirió a ANSES informar y liquidar lo adeudado; además se declaró inconstitucional el art. 3º del DNU 157/2018, se aplicó el art. 36 de la ley 27.423 y se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES. Se regularon honorarios a favor de la letrada del actor en 7,26 UMA ($784.116).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso planteada por la parte accionante, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo."
"Que, en relación al primer agravio de la accionada, corresponde destacar que el amparo es la vía adecuada para la dilucidación del presente litigio, toda vez que a través de ésta se procura atender a situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en donde la urgencia del caso y el daño inexorable, se manifiesten de forma patente. En tal sentido, el art. 43 de la Constitución Nacional establece que 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo…'..."
"Que, respecto al fondo de la cuestión debatida, cabe señalar que el Estado aprobó la reglamentación de la ley 26.727 mediante el decreto 301/13, que faculta al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a dictar normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la referida ley. Por su lado, la propia ANSES ha dictado sucesivas circulares... no obstante existir un claro mandato legislativo, la autoridad pública competente ha omitido dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la ley 26.727... En tal sentido y, como bien lo entendió el juez a quo, el art. 83 de la ley 26.727 sólo autoriza la formulación del cargo '... por los aportes omitidos...', pero no así por los hipotéticos, razón por la cual la decisión del sentenciante, que dispone el cese de los descuentos hasta tanto se dicte la reglamentación correspondiente y ordena a la ANSES realizar la liquidación respectiva y, según corresponda, aplicar el cargo o devolver las sumas retenidas en más, resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida."
"Que, al analizar la apelación de costas... no puede dejarse de lado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión consignada por la PARTE RESOLUTIVA fue unánime en lo formal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.727Trabajo agrario
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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