Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MACHADO , JOSE LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por comercio de estupefacientes contra varios imputados. El Tribunal Oral Federal de Paraná dictó sentencia condenatoria por infracción a la ley 23.737, imponiendo penas de prisión entre cuatro y seis años, multas de $6.899.985 y unificaciones de condenas; además ordenó detenciones domiciliarias para Rigoni y Escobar y decomisos conforme al acuerdo de partes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General coadyuvante Dr. Juan Sebastián Phodahiny; Dra. Valeria Esponda).
A quién se demanda (Demandados): Fernando Ezequiel Acevedo; Alejandro Gabriel Rigoni; Matías Ezequiel Marzoratti; Diego Ariel Escobar; Ramón René Grieve; Santiago Emanuel Sánchez (entre otros mencionados en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Comisión del delito de comercio de estupefacientes (principalmente clorhidrato de cocaína y marihuana), con la agravante de intervención organizada de tres o más personas conforme arts. 5º inc. c) y 11º inc. c) de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al juicio abreviado y al acuerdo de partes y, en consecuencia, se condenó a los imputados con las penas, multas, unificaciones y medidas establecidas en la parte resolutiva: en particular, a F. Acevedo 5 años y 6 meses de prisión y multa de $6.899.985, con unificación que resulta en pena única de 6 años y 6 meses; a A. Rigoni 4 años y 2 meses y multa de $6.899.985; a M. Marzoratti 4 años y 2 meses (con unificación que resulta en pena única de 6 años) y multa de $6.899.985; a D. Escobar 4 años y 2 meses y multa; a R. Grieve 4 años (revocada la condicionalidad) y multa; a S. Sánchez 4 años y multa. Se ordenaron detenciones domiciliarias para Rigoni y Escobar y mantener la domiciliaria de Grieve; decomisos de bienes y dinero secuestrado; cómputo de penas y demás efectos conforme lo pactado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- A la primera cuestión planteada: Adelanto que soy de la opinión que en el presente caso concurren los recaudos legales para imprimir el trámite solicitado, de conformidad a lo establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N. En tal sentido, el suscripto pudo comprobar en la audiencia fijada al efecto que los imputados, debidamente asesorados por sus defensores/defensoras, acordaron -de forma voluntaria- con la Fiscalía la calificación, la pena y todos reconocieron su intervención en el hecho. No existen indicadores que permita dudar de la libre voluntad de aquellos al reconocer la existencia del hecho objeto de acuerdo y la participación que les cupo; de igual modo que respecto de lo convenido en materia de calificación legal y pena. Analizados tales extremos, verificado el conocimiento de los imputados de las implicancias del mecanismo a aplicar, así como que el convenio es fruto de la libre y expresa voluntad de aquellos, que fueron debidamente asesorados por sus abogados defensores estimo que resulta procedente la solicitud interesada por las partes. En definitiva, el acuerdo se adecua a la normativa vigente, respetando, inclusive, el tope máximo de la pena previsto en el sistema procesal simplificado elegido."
"III.- A la tercera cuestión planteada: a.- Cabe señalar que estamos en el marco de un procedimiento en el que el acuerdo de las partes es el eje central. Luego, el Tribunal como regla, respetando el principio acusatorio debe acatar lo convenido por las partes, inclusive cuando puedan existir diferencias de interpretación en orden a la calificación propuesta. Se ha dicho que el encuadre del Ministerio Público importa una delimitación concreta de la pretensión acusatoria sometida a conocimiento jurisdiccional... En ese marco, considero que la propuesta de las partes, opinable en lo que respecta al grado de intervención en algún caso, ha sido debidamente motivada en las constancias de la causa. Las calificaciones y penas acordadas no lucen arbitrarias."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por el Tribunal como sentencia unipersonal (Vocal Dr. Sebastián Gallino).
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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