PRADO, DOMINGO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales contra ANSES por aplicación de regímenes de movilidad (leyes y decretos 2020-2023). La Cámara Federal de Mendoza revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar constitucional el artículo 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PRADO, DOMINGO RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes previsionales y créditos retroactivos derivados de la aplicación de las leyes de movilidad (entre ellas ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609) y cuestionamiento de decretos de 2020; además controversia sobre la afectación del impuesto a las ganancias y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES revocando la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; no se hizo lugar al recurso de la actora; se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros). Las sentencias pueden ser consultadas en el www.csjn.gov.ar" (voto).
"La recurrente sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 resulta incompatible con el principio de progresividad de los derechos sociales, desconoce la política previsional diseñada por el legislador, genera un grave impacto fiscal, invade facultades propias del Congreso y provoca inseguridad jurídica. Ninguno de esos argumentos logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia." (voto).
"El principio de progresividad ... prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada, que se evaluaron alternativas menos restrictivas y que fue adoptada empleando el máximo de los recursos disponibles." (cita textual del voto).
Sobre el impuesto a las ganancias: "no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." (voto).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; los Dres. Pizarro y Castineira de Dios adhieren al voto que antecede (acuerdo mayoritario).
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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