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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, EDGAR FABIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

Incidente de apelación por la regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución de primera instancia para fijar los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalentes a $1.080.050) en doble carácter, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 026125/2025/1/CA001
Honorarios Uma Ley 27.423 Accion declarativa de inconstitucionalidad Apelacion Regulacion honorarios Art. 16 Art. 48 Costas Camara federal de mendoza

¿Quién es el actor?

Pérez Edgar Fabián (representado por apoderado que interpuso recurso).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación vinculado con la regulación de honorarios en autos de acción declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $1.080.050 (Res. 2622/2026), en el doble carácter; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."

"La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero éstas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa."

"En esta línea se ha expedido la Cámara Federal de apelaciones de Paraná, en autos: 'HUARANCA, JOSUE LUIS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA', Expte. N° FPA 20358/2018/CA1, sentencia del 09/09/2020, criterio que compartimos."

"Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede; no constan disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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