Incidente Nº 1 - ACTOR: PEÑALOZA, SERGIO FABIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios: la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar y rectificó la resolución para regular honorarios en 10 UMA (doble carácter), equivalentes a $1.080.050, y dispuso sin costas. La decisión se fundó en la ley N°27.423, el art. 1255 del CCCN y precedentes que permiten ajustar las escalas mínimas arancelarias cuando resulten desproporcionadas.
¿Quién es el actor?
PEÑALOZA, SERGIO FABIAN.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de apelación dirigido a impugnar el diferimiento de la regulación de honorarios decretado en primera instancia; la apelación planteó la regulación inmediata y la actualización de la base de cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia, disponiendo: “Regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.080.050 (Res. 2622/2026), en el doble carácter. ...” Asimismo, se resolvió que no correspondían costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario.”
2) “En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.”
3) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final consta como adoptada por unanimidad en el acuerdo de la Sala; no hay disidencia relevada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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