GORDILLO, ROQUE MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional docente reclamado por el actor para obtener el 82% móvil y correcciones respectivas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó practicar la liquidación del haber inicial, pagar las diferencias con intereses y aplicar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) hasta completar, si corresponde, el 82% móvil.
¿Quién es el actor?
Gordillo, Roque Marcelo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes previsionales por movilidad para que el haber jubilatorio alcance el 82% móvil del cargo docente y cobro de retroactivos; impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES practicar la liquidación del haber inicial y su consecuente movilidad, abonar las sumas resultantes dentro del plazo fijado con más intereses, aplicar el descuento por aporte diferencial (2%) sobre el retroactivo o, en su defecto, hasta un 20% mensual del haber reajustado, y continuar abonando el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) para asegurar el 82% móvil cuando corresponda. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En consecuencia, teniendo en cuenta este precedente, se debe reflejar el porcentaje mencionado... Es de aplicación lo resuelto por la Cámara Federal de Salta... Ello es así dado que, el haber previsional queda congelado cuando los sueldos en actividad aumentan, alterando la decisión arribada en el precedente ‘Gemelli’.”
2) “No se puede permitir que una persona vulnerable, vea mermado o inmóvil su haber jubilatorio, con motivo de que ANSES no actualiza automáticamente cuando se incrementa el haber en actividad y tenga que ser el jubilado el que solicite vía administrativa la movilidad de su haber cada vez que aumentan los sueldos del personal docente en actividad.”
3) “Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo ‘Gemelli’ de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley n° 24.016.”
4) Sobre costas y honorarios: “Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 de la ley 27.423... Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Sebastián G. Soneira expuso el voto que motiva la decisión; los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.016Docentes
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